A su vez, los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos. Son cantidades que se exigen obligatoriamente por ley sin que exista una contraprestación individualizada específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de los ciudadanos. La capacidad económica o de pago es, pues, un principio fundamental a la hora de hablar de los impuestos. Esa capacidad económica de cada ciudadano se manifiesta de distintas formas, bien a través de la riqueza que posee patrimoniobien a través de los ingresos que obtiene renta o bien a través de los consumos que realiza. Por ello, los distintos impuestos existentes recaen sobre alguna de esas tres manifestaciones de la capacidad de pago de las personas.
Ya parezca obvio, el primer paso para pagar tributos es que estos impuestos existan previamente. El que tiene la capacidad para establecer tributos es el Estado. En los estados modernos existen diversos niveles de descentralización. Existen comunidades autónomas y entidades locales, como municipios y diputaciones provinciales.
Gacetilla 2. Artículo 3. Artículo 4. Exclusiones a la aplicación. Artículo 5. Exclusión de actividad.